Invitación a Conciliar
Señores: ALCALDES MUNICIPALES DE COLOMBIA
Asunto: INVITACIÓN A CONCILIAR
Procesos Judiciales Ejecutivos Contractuales iniciados contra los municipios por el extinto Fondo DRI que cursan en la Jurisdicción Contencioso
Administrativa y en los cuales se subrogó como parte ejecutante la Nación-Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural
De manera atenta nos permitimos informar, que el Comité de Conciliación del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, en las Sesiones No. 9 del 21 de agosto de 2020 y No. 7 del 21 de julio de 2022, determinó adoptar y ajustar los nuevos parámetros de conciliación, dentro de los procesos ejecutivos recibidos del Fondo de Cofinanciación para la Inversión Rural – DRI, con el fin de lograr la celebración de acuerdos conciliatorios.
I. CAPITAL:
1. Reconocimiento de la totalidad del capital sin indexar si se paga en los cinco (5) días siguientes al acuerdo, con el pago de intereses pactado, o 2. Convenir que el capital sea reinvertido en programas sociales del municipio que correspondan a las funciones de la entidad acreedora. El proyecto deberá estar al 100% adelantado para que se dé por cumplido el acuerdo. Sometido a seguimiento de la acreedora y de los entes de control, con fundamento en el artículo 47 de la Ley 1551 de 2012.
II. INTERESES:
Mínimo el reconocimiento del 10% de los intereses moratorios, con fundamento en el artículo 47 de la Ley 1551 de 2012.
Casos especiales. En los procesos ejecutivos judiciales en que no hay lugar al pago de intereses de mora, ya sea porque no se pretendió en la demanda o no fueron objeto de condena, siendo imposible calcular el porcentaje para su pago en el acuerdo, deberá pagarse el capital en su totalidad incorporando la indexación del mismo o, por lo menos, un porcentaje de ella, con el fin de dar por terminados los procesos judiciales. Los demás parámetros a partir del plazo, serán los mismos ya aprobados.
III. PLAZO:
Máximo 20 meses, siempre y cuando no supere dos vigencias fiscales, con fundamento en el artículo 47 de la Ley 1551 de 2012.
IV. COMITÉS DE CONCILIACIÓN:
El acuerdo conciliatorio debe ser aprobado por el Comité de Conciliación del Municipio o de quien haga sus veces. Igualmente, por el Comité de Conciliación del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Así deberá someterse a su consideración adelantar las gestiones necesarias para dar cumplimiento al acuerdo celebrado, en cuanto al pago oportuno de las obligaciones.
V. CLÁUSULA ACELERATORIA:
Si se incumple el acuerdo se reactiva y continúa con el proceso, como si el acuerdo no se hubiese celebrado, en cuanto a montos de las obligaciones se refiere.
VI. MEDIDAS CAUTELARES:
Si ya existen medidas cautelares no procederá su levantamiento hasta que se cumpla y se haya pagado en su totalidad lo acordado, señalando las condiciones en el mismo.
7. PAGO DE COSTAS PROCESALES:
Serán pagadas en su integridad por el deudor si a ellas hubiere lugar.
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En consecuencia, queda a consideración de los entes territoriales, presentar una propuesta que se adecúe a los citados lineamientos, a fin de someterla a estudio del Comité de Conciliación de este Ministerio y así dar por terminados los procesos judiciales ejecutivos en curso.
OFICINA ASESORA JURÍDICA
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL